Avales

Tras la reforma de la Ley Electoral, aprobada el pasado mes de enero, las formaciones políticas que no tengan representación parlamentaria en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria, necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que quieran presentarse. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura. (art. 169.3 LOREG)


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